Resumen del Artículo doscientos noventa y cuatro

Artículo doscientos noventa y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltosohaya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. por inexistencia del hecho imputado por esta misma causa 2. La cuantía de la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos noventa y cuatro

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltosohaya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. por inexistencia del hecho imputado

por esta misma causa

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo doscientos noventa y cuatro del LOPJ?

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltosohaya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.…

¿El Artículo doscientos noventa y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos noventa y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos noventa y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos noventa y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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