Artículo doscientos noventa y cuatro
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltosohaya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. por inexistencia del hecho imputado
por esta misma causa
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
Norma publicada: 1 de julio de 1985